[…]En su fallo “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”, de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en su carácter de último interprete de todo el sistema normativo del país, estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 inc. 2 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).
De esta forma, en la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo que cursa según los mismos estándares de calidad que el
resto de los servicios de salud, cuando:
• el embarazo representa un peligro para la
vida de la mujer y este peligro no pueda ser
evitado por otros medios;
• el embarazo representa un peligro para la
salud de la mujer y este peligro no pueda ser
evitado por otros medios;
• el embarazo proviene de una violación;
• el embarazo proviene de una violación sobre
una mujer con discapacidad intelectual
o mental. […]
Citado del protocolo ILE:
0000000875cnt-Protocolo-ILE-Web
Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo