La relación entre salud mental y salud pública está atravesada por la ley 26657. La antinomia histórica entre el cuidado del cuerpo y la exclusión de la locura en las políticas sanitarias de Argentina durante el siglo XX tuvo como principal consecuencia la exclusión del “desviado” como norma. La función de los profesionales en su justificación ha sido un lamentable efecto. Es imprescindible cambiar la cultura manicomial, revisando la responsabilidad del Estado: cumplimiento y efectivización de los derechos de las personas con padecimiento mental. El lugar de la APS en este esquema constituye la calve del problema a ser superado.
El Paradigma manicomial estudiado desde el enfoque de derechos ha demostrado el lugar asignado al sujeto (de exclusiones o de derechos) desde la intervención en salud mental. Los derechos humanos asignaos por la Constitución Nacional, a través de los instrumentos internacionales constituye el marco general en el cual se inscriben las normas del derecho interno (Ley Nacional 26657). Resulta fundamental que los profesionales y técnicos del área conozcan, manejen e incorporen los principales enunciados de los Instrumentos Internacionales de derechos humanos: resalta en ese marco los Principios de SM de la ONU.
De allí surge la necesidad de incorporar dispositivos que permitan un efectivo ejercicio de la interdisciplinariedad y se presentifique en concreto en su relación con el Sujeto de Atención. Y en especial, se aborda el trabajo de promoción de política públicas donde prime un enfoque consistente con la salud mental comunitaria. Nuestro aporte específico aquí es el Programa PROSAR “Operar es Vincular” y el podcast LO MENTAL EN LA SALUD PÚBLICA.
(Última Actualización: 28 de abril de 2022)