SOBRE LA RECREACION, DE ACONDICIONAMIENTO Y RE-APERTURA DE CENTROS MONOVALENTES EN SALUD MENTAL

Nos basta con aparentar progresismo.

¿Saben lo que costó poner este artículo 27 en la ley 26657?

ARTICULO 27. — Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.

¿Acaso desconoce las luchas que tuvimos que dar tantos y tantas militantes frente a los defensores de la vida manicomial? ¿Y cómo nos atacaron y hasta proscribieron por eso?

Donde están los principios que andaban en el universo nac&pop sobre el manicomialismo y su superación? ¿Quieren que les ponga el link de los discursos de CFK sobre este tema?

¿Ahora acaso tienen otros principios?

No dejen que les expliquen por qué no van a cumplir con una norma del congreso nacional …

Propongamos lo prescrito por la jefa, como no le dicen…

Que se busquen otro laburo si van a renunciar al enfoque de derechos, porque nada más pusilánime que el progre asustado, obediente y negador.

El facho de la SM es mucho menos peligroso, porque te enfrenta con sus argumentos, pero esto es de otro tenor, es del tenor de quien traiciona sus propios principios y así, también, a quienes los han defendido a su lado.

Sepan disculpar la virulencia, pero callarse, autocensurarse ya no es una opción por estos pagos. Acá moriremos de pie defendiendo la ley y su texto, el cual es taxativo y no deja lugar a segundas interpretaciones. Los hospicios DEBEN CERRARSE.

SE DEBE INVERTIR EN DISPOSITIVOS COMUNITARIOS, NO EN ASILOS.

NADIE DEBE VIVIR EN UN MANOCOMIO, NADIE.

Saludos a lo que luchan, abrazos a los que se respetan en sus principios, mí total repudio a los que callan y se guardan para seguir siendo parte, parte también de esto sin, sépanlo y tengan cuidado con LA CULPA, porque se hace psicosomática.





Segunda intervención

___________

NADIE DEBE VIVIR EN UN MANOCOMIO, NADIE, POR MAS LINDOS QUE LOS PONGAN.

UN MANICOMIO BELLO ES UN MANICOMIO.

UN ASILO REMODELADO ES UN ASILO DONDE VIVEN PERSONAS QUE NO DEBIERA ESTAR ALLI.

LO DICE LA ONU, LO DICE LA OPS, LO DICE NUESTRA LEY 26657.

NO HAY SALUD MENTAL SIN INCLUSION SOCIAL Y EL MEJOR CENTRO MONOVALENTE QUE EQUIPEN ES UN CENTRO DE EXCLUSION SOCIAL

así que los grises y los “no es tan así” se los pueden guardan bien guardados, acá el criterio es súper claro:

1) no deben vivir personas encerradas.

2) deben ser atendidas en el hospital general

3) por el menor tiempo posible

4) deben pasar luego de la crisis a un dispositivo ambulatorio o comunitario con apoyos sociales

5) se debe invertir en estos, no en más manicomios.

6) art 32 financia eso, hay que cumplirlo.

7) no es solución remodelar el encierro y favorecer asi la EXCLUSION “cuidada”.

8) los dispositivos basados en la comunidad son más baratos, solo requieren personal entrenado en salud mental comunitaria.

9) los derechos humanos sólo se cumplen en la vida comunitaria, no en el encierro indefinido.

10) avalar el encierro como solución es renunciar a la Constitución Nacional misma, no sólo a la ley nacional de SM

11) el efecto más perturbador es cuando esto lo hace el Estado, porque habilita al universo de la salud privada a lo mismo.

12) un Estado que incumple la norma y recluye personas con padecimientos es un Estado opresor, nada de progreso hay ahí, al contrario. Que el centro de reclusión por padecimiento mental sea lindo, nuevo, confortable y “con espacios” no lo hace menos opresor, pues siguen allí encerrados.

13) la falta de dispositivos y de personal capacitado en cumplir con la ley no es excusa para invertir en remodelar espacios de encierro manicomial. Al contrario, señala la necesidad de formar personal en el enfoque de la ley, no en incumplirla.

14) sostener la ley tiene costos, si lo sabremos. Pero abandonarla tiene también. Sobre todo, para los encerrados, los cuales no de casualidad son en su gran mayoría pobres y desclasados.

15) finalizo con un interrogante:

¿A QUIEN LE CONVIENE QUE SIGAN HABIENDO MANICOMIOS? ¿QUIEN ESTARÁ FESTEJANDO POR ESTA POLITICA?

Decreto reglamentario 603/2013

ARTICULO 27.- La Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020, de acuerdo al CONSENSO DE PANAMA adoptado por la CONFERENCIA REGIONAL DE SALUD MENTAL convocada por la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) – ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) “20 años después de la Declaración de Caracas” en la CIUDAD DE PANAMA el 8 de octubre de 2010. La presentación de tales proyectos y el cumplimiento efectivo de las metas en los plazos establecidos, será requisito indispensable para acceder a la asistencia técnica y financiera que la Autoridad de Aplicación nacional disponga. El personal deberá ser capacitado y destinado a los dispositivos sustitutivos en funciones acordes a su capacidad e idoneidad.

La Autoridad de Aplicación en conjunto con las jurisdicciones, establecerá cuales son las pautas de adaptación de los manicomios, hospitales neuropsiquiátricos o cualquier otro tipo de instituciones de internación monovalentes que se encuentren en funcionamiento, congruentes con el objetivo de su sustitución definitiva en el plazo establecido.

También establecerá las pautas de habilitación de nuevos servicios de salud mental, públicos y privados, a los efectos de cumplir con el presente artículo.

La adaptación prevista deberá contemplar la desconcentración gradual de los recursos materiales, humanos y de insumos y fármacos, hasta la redistribución total de los mismos en la red de servicios con base en la comunidad.

La implementación de este lineamiento no irá en detrimento de las personas internadas, las cuales deberán recibir una atención acorde a los máximos estándares éticos, técnicos y humanitarios en salud mental vigentes.





EL FALSO REFORMISMO PSEUDO PROGRE EN SALUD MENTAL

Las reformas manicomiales consistentes en mejorar las infraestructuras internas o en desarrollar proyectos laborales o recreacionales para que sigan viviendo allí (aunque mejor) no es lo prescribe la ley de salud mental 26657. La ley dice: SUSTITUCIÓN.

Las personas con padecimiento mental deben vivir en la comunidad. Los dispositivos deben trabajar y fortalecer este principio sustitutivo, apoyando a las personas con padecimientos mentales para dejen de estar recluidas.

Cómo verías que a un paciente con EPOC, cardiológico o hepático le armen cual taller protegido un emprendimiento laboral en su internación hospitalaria? Un desastre no?

Es el pensamiento manicomial el que naturaliza esta idea para el caso del sujeto manicomializado.

El peligro de la naturalización del encierro es doble si se lo enuncia desde la ley de salud mental, pues es totalmente falso.

En ningún lado van a encontrar la aceptación pasiva de la vida intramanicomial indefinida: Eso que llaman “paciente social”. Sería más sincero llamarle “persona recluida por falta de dispositivos comunitarios”. No sería incorrecto decir “persona secuestrada”, por el Estado ahandónico. Un Estado que incumple la norma, pues el art 32 establece claramente de dónde salen los recursos. Es una decisión política, no un imposible.

El año pasado me dediqué a responder a este tipo de iniciativas como un falso reformismo. Está intervenido en el libro inclusión mental volumen 2 y en varios de los episodios de mi canal LO MENTAL EN LA SALUD PUBLICA.

Deja un comentario