En este episodio número 27 de Lo Mental en la Salud Pública, tercera temporada, trabajaremos sobre la idea falsa de implementar una Ley mediante planificaciones que son declaraciones de principios o de expresiones de buena voluntad.
Vamos a diferenciar esta forma “como si” de Reformas que acontecen únicamente en los discursos, de las planificaciones verdaderas que transforman la realidad de las personas con padecimientos mentales, sobre todo las que se encuentran encerradas indefinidamente.
Veremos que un plan tiene un presupuesto, un programa de trabajo concreto con indicadores verificables de la transformación en marcha y en torno a los objetivos que se proponen, cuyas líneas de acción utilizan verbos propios de una modificación sustancial, o sea, que expresan un cambio de paradigma en números concretos y verificables.
Un plan de reforma no adecúa el encierro indefinido, lo sustituye por la vida en comunidad. Arrasar con la cultura manicomial e instaurar el enfoque de derechos debe ser un resultado verificable (cuantificable y constrastable) en un logro numérico o porcentual, por ejemplo expresable en 1) la merma de las camas asilares, 2) la multiplicación de los servicios de atención en crisis en el sistema hospitalario, con 3) aumento y mejoramiento de los equipos interdisciplinarios (completos), bien pagos y ya formados (no con el disfraz de las residencias como mano de obra barata), y 4) mediante la diversificación de los dispositivos territoriales basados en la comunidad expresados en cantidad de cupos, plazas y equipos de abordaje territorializados y distribuidos en la geografía distrital, para la gestión eficiente de los apoyos sociales, que es lo que propone la Ley Nacional 26.657.
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