LO MENTAL EN LA SALUD PUBLICA
3ra. Temporada
Episodio 26: SOLO ES POSIBLE IMPLEMENTAR LA LEY 26657 EN EL TERRITORIO
En este episodio número 26 de Lo Mental en la Salud Pública (tercera temporada) trabajaremos sobre cómo propone la Ley 26.657 efectivizar la implementación del enfoque de derechos. Insistiremos en la centralidad de la APS como perspectiva doctrinaria y sobre la necesidad de adecuar los dispositivos a una tarea en el TERRITORIO. La atención de las crisis, los padecimientos mentales agudos y sus formas de expresión en las personas deben ser garantizados por los sistemas públicos, sin excluirla y reenviarla a un sistema de exclusión sanitaria, como la vía manicomial. Para ello es imprescindible repensar qué implica que el sistema sanitario atienda al padecimiento mental desde la vigencia del principio de CAPACIDAD, qué modificaciones presupone en las intervenciones, pues este objetivo no puede cumplirse desde la instancia de los dispositivos tradicionales basados en la espera a la demanda de atención mediante asistencia institucional. La gestión de apoyos para la vida en comunidad sólo se puede promover en el Territorio mismo, desde el aporte de otras profesiones, prácticas y saberes, que deben ser incluidos en la dinámica intersectorial e interdisciplinaria.
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