Extraído del libro INCLUSIÓN MENTAL: VOL. 2: HACIA LA DEMOCRATIZACIÓN DE SABERES.
INDICE DEL CAPÍTULO 10
- Algunas reflexiones psicosociales en torno a la Ley 26.657
- Algunas reflexiones psicojurídicas sobre el rol de la administración de justicia en torno a la Ley
- Las transformaciones que introduce la Ley 26657 en la dimensión psicojurídica de los dispositivos
institucionales (consecuencias del enfoque de derechos) - Algunas inquietudes sobre el problema de la fiscalización
- Algunas consecuencias psicopolíticas: importancia de la sociedad civil en el paradigma de salud mental comunitaria
Este capítulo surge en la convergencia entre la APS y lo jurídico: EL ENFOQUE DE DERECHOS.
CITAMOS UN EXTRACTO:
“Los dispositivos socio-comunitarios están en un delicado punto de equilibrio entre el acompañamiento socio-sanitario, el abordaje terapéutico y el compromiso con el enfoque de derechos. Esta tensión entre esos tres conjuntos de fines deben orientar a los profesionales al objetivo de lograr la plena autonomía o el mayor grado de ella que la persona usuaria puede alcanzar. Pero tal como lo indica la Ley misma (y tal como analizamos en esta obra), a este objetivo deben concurrir múltiples actores: usuarios, familiares, profesionales, autoridades de todos los poderes, de la Nación y las provincias, los defensores públicos, el órgano de revisión, etc. La garantía del éxito es que todos ellos y el conjunto de la sociedad entiendan como tanto imposible y asimismo completamente indeseable que se dispense un trato de ciudadanos de segunda a los que tienen en un momento de su vida padecimientos mentales y que sientan como propio el avasallamiento de la libertad del prójimo. Esta Ley ha sido un paso adelante fundacional en el objetivo de alcanzar una sociedad más justa e igualitaria, incluyendo a sus principales protagonistas en su dinámica de implementación y monitoreo.”

