La Asignación Universal por Hijx (AUH), se consagra como un beneficio de promoción social que tiene como principal objetivo “mejorar las condiciones de vida y avanzar sobre el núcleo más duro de la pobreza, consolidando progresivamente un desarrollo humano integral, sostenible e incluyente”1. Por Victoria Ibañez
Es un derecho a la seguridad social, es decir, que se trata de medidas positivas dirigidas a trasformar o mitigar desigualdades económicas y sociales, principalmente dirigidas a los grupos más vulnerables, como lo son por ejemplo las mujeres y la infancia (Organización Internacional del Trabajo, 2001).
Por su parte, la ley 25.871 en su artículo 6 establece que “El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.”
Hasta aquí, un marco legal de avanzada en materia de acceso a derechos humanos, pero sí, hay que leer la letra chica: Lxs migrantes y sus hijxs no son “universales”.
Así lo establece el art. 14 ter del decreto 1602/09, que exige para acceder a la AUH “a) Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud. b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad…”
Aquí no solo se criminaliza la nacionalidad, sino que nuevamente si la persona no posee DNI, es decir, está en situación migratoria irregular, tampoco puede acceder a ella. Parecería, además, que si sos hijx de migrante tampoco sos “universal”, por lo menos hasta que tus progenitores residan por 3 años en este país. Nos preguntamos incluso, ¿qué categoría migratoria es la de residencia legal?

Ahora bien, como vimos la AUH es un mecanismo para revertir situaciones de extrema vulneración de derechos “para avanzar sobre el núcleo más duro de la pobreza”. Pero cómo será este sistema de extraño para lxs migrantes que vienen de otros universos, que el régimen de contribuciones familiares para trabajadorxs en condiciones de empleo formal, no realiza ninguna distinción en función de su nacionalidad o años de residencia en el país.
¿Qué quiere decir esto? Si tenés un empleo formal y sos un “buen migrante”, tenés acceso a los derechos de la seguridad social. Si sos pobre y migrante o hijx de migrante y no tenés un trabajo formal, espera tres años viviendo en este país sin AUH.
Como decíamos ¿no resulta contrario a toda lógica? Ciertamente no. La lógica hegemónica que reproduce las desigualdades de clase y criminaliza la pobreza se ve desplegada en su máxima expresión. Si sos unx migrante pobre te castigo y no accedés a derechos básicos; si no accedés a esos derechos no sos “ciudadanx”; y si no sos “ciudadanx” por exclusión sos unx “delincuente”.
Decíamos que las políticas de control y penalización serán las únicas posibles frente a estos escenarios de racismo y exclusión. Veremos que con el recrudecimiento de las políticas migratorias que se han desarrollado desde el gobierno de Mauricio Macri, han aparecido nuevos mecanismos de control que profundizan las desigualdades estructurales.
Claro ejemplo de ello ha sido la Circular N 01/17 DPA de ANSES, que exige nuevos y mayores requisitos respecto de la solicitud de actualización de domicilio, para las familias migrantes que soliciten el beneficio de la AUH. Estableciendo como criterios para fijar el alcance de la norma dos categorías: “zonas de riesgo” y “personas extranjeras”. De esta manera, vemos como para definir a las personas alcanzadas por la disposición se usan dos “categorías sospechosas”2: la zona en donde viven y su condición migratoria.
Así, cuando una persona adquiere ambas categorías, la circular establece: “Si la persona es extranjera y el domicilio declarado corresponde a uno de los códigos postales del punto 2 Anexo I3: Debe presentar el DU para extranjeros con domicilio actualizado, más dos de las siguientes constancias para mayores de 18 años: Constancias de Servicios Públicos. Se entiende por Servicios Públicos a los siguientes: Luz, Gas, Teléfono Fijo, Agua. Se aclara que se podrá presentar como comprobante válido dos constancias de diferentes servicios públicos; – Patente Automotor; – Factura de Obra Social; – Resumen de Tarjeta de crédito; – Contrato de locación o escritura de propiedad; – Impuesto inmobiliario; – Certificado de migraciones donde conste domicilio”.
Esta circular tuvo como consecuencia la restricción de este derecho a centenares de personas migrantes, mayoritariamente mujeres. Ante esta situación, muchos colectivos migrantes han realizado presentaciones judiciales. Y decimos colectivos, porque la persona migrante por sus propias condiciones de vulnerabilidad, raramente tiene acceso a la justicia, lo que además redunda en mayor vulnerabilidad.
Ahora bien, en la provincia de Neuquén, una mujer paraguaya, madre de una hija argentina con discapacidad que se vio afectada por la medida, reclamó su derecho judicialmente. Solicitó además, que se extiendan los efectos de la sentencia de modo colectivo, por ser una situación generalizada que afectaba a un gran número de mujeres de la zona.
La respuesta judicial de primera instancia fue por demás antijurídica, negándole el acceso a derechos y también la extensión colectiva de la acción. Aunque luego ésta madre obtuvo una sentencia favorable en la Cámara, solo fue con efectos individuales.
Quisieramos puntualizar en uno de los argumentos utilizados por la jueza de primera instancia para negar la posibilidad de representar los intereses colectivos del resto de las mujeres migrantes afectadas, que no demuestra otra cosa que la naturalización de los privilegios de clase que tiene el poder judicial:
“Se trata en suma de una persona que debido a su alta situación de vulnerabilidad, precisa de la asistencia estatal para cumplir con sus obligaciones parentales, que es además atendida profesionalmente por la Defensoría Oficial –es decir, que carece de ingresos para la contratación de profesionales del derecho del ámbito privado-. Tal circunstancia permite descartar, a mi juicio, que resulte la persona idónea para representar a todo un conjunto de afectados, a los que deberá comunicar la existencia de las actuaciones –lo que insumirá tiempo y recursos-, quienes a su vez se verán privados de ejercer por sí las acciones, en desmedro incluso de las asociaciones que tienden a la protección de las personas en situación de vulnerabilidad.” (el resaltado es propio).
De este razonamiento podemos deducir, que la categoría de “persona idónea” -según los criterios de esta jueza- están necesariamente vinculados con los “ingresos para la contratación de profesionales del ámbito privado” y con la disponibilidad de “tiempo y recursos”, que por su “situación de vulnerabilidad” ella no posee. En lenguaje simple, esta mujer migrante no puede representar los intereses de su grupo porque es pobre y madre.
Hasta ahora, vemos que las mujeres migrantes son delincuentes, ilegales, no universales y no idóneas. Ahora bien, ¿Resulta paradójico recordar que nuestra constitución establece que “Todos sus habitantes son iguales ante la ley”? (art. 16 C.N.).
Por otro lado, el 27 julio de 2019, el diario “Cuarto Poder” (nombre sugestivo si los hay) publicó una noticia titulada “Enojo de residentes bolivianos por una medida que les quita un subsidio”4 . En primer lugar, vemos la categoría de “enojo”, ya marca una tendencia emotiva que criminaliza a la víctima. Aquí los criterios de construcción de identificación (Calzado: 2015) no hacen más que demonizar a la víctima.
Por otro lado, vemos como la nacionalidad es otra categoría de criminalización, ya que las medidas adoptadas por la ANSES y la DNM que relata la noticia son para las personas migrantes y no para las personas de nacionalidad boliviana. Insistimos, en los medios de comunicación: lxs migrantes no son personas, son su nacionalidad, con toda la xenofobia que sobre ella recae. La noticia continúa relatando la situación del siguiente modo:
“El caso de Inés A. de nacionalidad boliviana, con residencia permanente en la Argentina y radicada desde 2008, es un caso testigo: vive en el país hace 11 años de manera constante, tiene cuatro hijos por los que percibía Asignación desde junio pasado y ya no la cobra porque salía mucho del país, ya sea por cuestiones laborales en negro o por visita a parientes.”
Lo que resulta más significativo es la invisibilización de la mujer migrante. Es un hecho público y notorio que la AUH es un beneficio que reciben mayoritariamente mujeres. Tanto es así que, al momento de relatar un “caso testigo”, se refieren a una mujer, pero en ningún momento hacen referencia a su condición de género. Solo se deduce por su nombre.
La invisibilidad de las mujeres migrantes se relaciona con el relato hegemónico sobre la globalización económica y las comunicaciones globales. Así, la imagen que proyecta este discurso dominante sobre la economía global tiende a invisibilizar el verdadero papel reservado y asignado a las mujeres migrantes. La intersección entre la colonialidad del poder y las relaciones de género, que esbozamos anteriormente, empuja a las mujeres migrantes contra el sector de las cadenas globales de cuidados y las redes de trata, promovidas por la demanda global de cuidados, explotación laboral y sexual (Gruenberg:2019).
En la misma noticia, se establece que Inés “salía mucho del país, ya sea por cuestiones laborales en negro o por visita a parientes”. En esta afirmación, vemos como se cristalizan los estereotipos de género que le asignan a las mujeres la “visita a parientes”. Modelo que responde a las cadenas globales de cuidados, y la situación de cuestiones laborales en “negro” (categoría por demás racista), que además deja entrever la naturalización del binomio migrante-explotación.
Estas “salidas del país”, serán denominadas “presunción de no residencia en el país”, categoría que no hace más que reproducir la arbitrariedad y discrecionalidad de la administración pública; favoreciendo aún más la prevalencia de prejuicios raciales y xenófobos en la construcción de estos criterios. Y que será utilizada como argumento para restringir el acceso a la AUH, a partir de la “presunción” de “fraude” a la administración.
Otro elemento de análisis que podemos introducir en esta noticia es lo que Vázquez (2013) ha venido a llamar “la retórica de los cuerpos”. Este autor afirma que los cuerpos de las personas migrantes son cuerpos que aparecen como partes de una narración escrita, como operaciones retóricas de un relato, como cuerpos imaginados.
De este modo, Inés no relata su propia historia. Ella es un “caso testigo”, donde las voces legitimadas quedan reservadas: “Como si la única posibilidad de aparición que tuvieran fuera en silencio, donde otro, el periodista, es el encargado de tomar (o apropiarse) de su palabra y de su cuerpo”5.
A modo de cierre de este análisis quisiéramos citar el último párrafo de la nota: “Estos nuevos controles suman miles de cortes en el pago generados por el organismo y la queja de los inmigrantes bolivianos alcanzados por la medida de ayuda que da el gobierno nacional.” (el resaltado es propio)
No podemos dejar de alarmarnos frente a discursos hegemónicos como este que construyen la idea de que los derechos consagrados de las personas son “medidas de ayuda” que el Estado “da”. Es en este punto que creemos se pierde completamente la vigencia el Estado de Derecho, si es que para las mujeres migrantes este ha existido alguna vez.
Así, en este cruel escenario las mujeres migrantes se tornan sujetas en extrema situación de vulnerabilidad en todas sus interseccionalidades. El estado ausente, xenófobo, criminalizardor, la complicidad de los medios de comunicación, las consecuencias de estas prácticas en los imaginarios sociales; todas prácticas de expulsión que no hacen más que dejarlas en plena interperie. Y estas invisibilizaciones y violencias diversas nos interpelan a todxs, pero recordemos, siempre el responsable al que debemos interpelar es el Estado.
- Victoria Ibañez es abogada y psicóloga social.
Notas
1 Considerandos del decreto 1692/09
2 “La Corte considera también que el art. 7, inc. “d”, de la ley 22.140, resulta inconstitucional al imponer una distinción basada en la nacionalidad, que constituye una categoría sospechosa de discriminación, pues no supera el test de razonabilidad que requiere el control de constitucionalidad.” “Prohibición de discriminación. Nacionalidad como categoría sospechosa Revista Derechos Humanos. Año II, N° 4 pág. 121
3 En este anexo es donde se detallan minuciosamente “las zonas de riesgos”, que paradójicamente son las “zonas de frontera”, donde las personas migrantes y en especial las mujeres son más vulnerables a ser víctimas de delitos.
4 Ver nota: https://www.diariocuartopoder.com/enojo-de-residentes-bolivianos-por- una-medida-que-les-quita-un-subsidio/
5 Descripción de un texto periodístico realizada por Mauro Vázquez en su artículo “La retórica del cuerpo. Agencia, inmigración y Medios de Comunicación”(2013) http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/37148/Documento_completo.pdf?sequence=1&isAll owed=y