En el libro INCLUSIÓN MENTAL analizamos este problema de la nota que copiamos desde varios enfoques (legal, interdisciplinario, social y político) y contamos en otros capítulos redactados por su propios protagonistas, una experiencia concreta real y fácticamente validada (porque se puede hacer) de INSPECCIONES desde la (por entonces, 2011) dirección nacional de SM y Adicciones, en cumplimiento de las obligaciones de la autoridad de aplicación.
En esos equipos de inspección durante todo el 2011 se hicieron visitas diarias a todos los centros públicos y privados de la zona, a pesar de las permanentes presiones que recibí para que se dejen de realizar (inclusive con visitas a mí despacho).
Requiere voluntad política y el “culo limpio”.
Lo que más les molestaba -y es lo que relato en el libro- es que en esos equipos no sólo había profesionales, sino familiares de pacientes (recuerdo puntualmente a Liliana Cabrera). Eso les resultaba intolerable. Y es lo que me me hizo comprender que era acertado y correcto. No lo soportaban. Familiares controlando el estado de internación.
De modo que la pregunta que se hace Angélica es muy correcta y da en el punto:
1) no basta con el órgano de revisión.
2) la autoridad de aplicación, esto es, los MINISTERIOS DE SALUD deben cumplir con la norma que los faculta y exige hacer inspecciones periódicas.
3) no es excusa la falta de recursos, pues deben exigirse en el marco del cumplimiento de la norma (entre otros art. 22). A nosotros también nos dijeron que no había plata… Pero lo exigimos con escritos legales fundo la necesidad de cumplir con la norma.
4) el incumplimiento del deber de inspecciones lesiona los derechos de los pacientes, sobre todo en espacios de reclusión indefinida.
5) decir que se está haciendo una “reforma” no exime de esta obligación en el “mientras tanto”.
6) mejorar los espacios de encierro (porque eso son, cuando no es un tratamiento para el regreso a la comunidad) no es cumplir con la ley, pues la ley dice que NO DEBEN VIVIR AHI y que EN ENCIERRO INDEFINIDO NO ES UN TRATAMIENTO.
7) las inspecciones realizables por la autoridad de aplicación es una obligación del Estado que tiene una función diversa a las funciones del órgano de revisión. No sé confunden. Así que no se dejen salamear con ese bolazo.
8) Hay que leer la ley y su reglamentación para darse cuenta inmediatamente que no se está implementando la norma. La norma no se puede implementar si se desconoce o se niega su función esencial y es el reconocimiento del padeciente mental como SUJETO DE DERECHOS. Sin inspecciones es inviable.
9) para esto es sustancial una política clara y permanente de inspecciones desde la autoridad de aplicación. Si la misma reniega o se niega a cumplir está función (inspeccionar), bien es encausable lo que ocurra en cualquier lugar a esa decisión de no controlar.
10) los principios de la ONU están incluidos en la ley desde su art. 2, donde se confirma y ratifica lo planteado en los ítems anteriores, por lo cual también debe cumplirse con la política de inspecciones para dar eficacia efectiva y conducente a su texto.
Para más detalle me remito al libro INCLUSIÓN MENTAL, el cual se explaya en todo esto.
Esta nota que rescata María Angélica Pascua introduce un ejemplo entre cientos… Falta política pública activa, no falta cambiar la ley…