Les comparto -nuevamente- este Recuerdo de mayo del 2022 sobre la discusión en torno a la INTERNACION INVOLUNTARIA en Salud Mental y su supuesta imposibilidad. Cuando te digan que la ley lo impide, leeles esto, o simplemente el art. 20, te lo dejo acá abajo, abrazos.
“quien no sabe tocar la guitarra
dirá que la guitarra no sirve”.
Juan Carlos Domínguez Lostaló
Cada vez que ocurre un hecho aberrante no previsto y/o no prevenido, inmediatamente se acusa a la ley nacional de salud mental. Ya aburren, pero vamos otra vez a aclararlo.
Es notorio que los dispositivos que debieron intervenir, en el común de los casos, tuvieron alertas y avisos, pero no operaron según lo que indica la norma, la cual luego acusan de dejarles sin herramientas. allí es donde recurren a la idea de que “no se puede internar involuntariamente”.
Ese falaz argumento se elimina con la sencilla lectura de la norma, la cual tiene -no uno sino- varios artículos sobre cuándo corresponde, cómo hacer, en qué ocasiones aplica y con qué resguardos legales y técnicos, la INTERNACION INVOLUNTARIA.
Ese latiguillo de “La ley lo impide…” debiera reemplazarse por
a) “no pude hacer otra cosa”,
b) “no sabemos cómo hacer” o “no sé cómo lograrlo”,
c) “no tenemos cama de internación en el hospital”,
d) “el director no prohibió internar” o “el hospital no quiere saber nada con los descompensados”
e) “no podemos trabajar interdisciplinariamente”, o “cada quien hace solo/a y por aparte lo que puede”
f) “el dispositivo no está preparado para esa forma de acción o intervención tan potente como internar a alguien contra su voluntad”
g) etc. ( hay muchos más etc.)
Pero dejen de mentir con que la ley no lo establece. A modo de directa refutación, sólo sito un art. (de varios) de la ley 26657 como muestra:
ARTÍCULO 20.- La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente
para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
MIRA TODO LO QUE DICE LA LEY EN ESTE SOLO ARTICULO.
Y PODRIAMOS INCLUSO RECURRIR A SU REGLAMENTACION. DONDE HAY MAS PAUTAS AUN.
Les voy a contar algo respecto al tema, cuando he supervisado equipos hospitalarios que me pedían capacitación sobre este asunto de LAS CRISIS.
Los equipos (o algunos de sus miembros) tenían estos problemas (unos o varios de ellos) que les paso a detallar :
1) Desconocían el texto de la norma (ley de SM, los principios de SM de las NN.UU., ley de Derechos del paciente, Ley de derechos de personas con discapacidad, o sea, la convención, etc.).
2) Trabajaban solos. No había equipo ni trabajo con otres.
3) Le llamaban interdisciplina a hacer interconsultas con gente que hasta no conocían, ni mucho menos trabajaban en equipo (interdisciplinario).
4) No tenían conocimientos sobre atención en crisis. muchos no creían necesario tenerlo, pensando las crisis las debería atender otra repartición como la policía, o el personal de seguridad del manicomio.
5) Desconocían la especificidad del concepto de RIESGO CIERTO E INMINENTE y operaban con el viejo criterio medieval jurídico de peligrosidad.
6) No incluían en la estrategia (y hasta odiaban) a los familiares, parejas, amigues, y allegades, y no pensaban ni por las tapas en trabajar con ellos.
7) Consideraban al paciente sólo en términos de su disciplina, o sea no lo entendían como un todo, una persona humana integral, tal como proclama la misma ley en su art. 3 y 7. lo miraban desde su recortecito disciplinar y se sentían impotentes -desde luego- por no poder hacer mucho.
8) Entendían que el enfoque de derechos que establece como eje vertebral la ley es una opción ideológica y que ellos tenían otra formas de entender el proceso tratamental (!?). O sea, suponían que cumplir con la ley 26657 es una opción, pero hay otras.
9) Entendían la “libertad de tratamiento” como una molestia para imponer el mismo, sin más que ordenarlo, o sea, sin conversar, sin dialogar, sin hablar con el paciente ni con su entorno.
10) Entendían que las restricciones al profesional actuante para internar (por sí y sin trabajar interdisciplinariamente) y la necesidad de que justifique sus decisiones profesionales (argumentos clínicos fehacientes y consistentes) son inaceptables. Que debe poder internar sin diagnosticar, o peor, con el sólo diagnóstico. Por lo cual, no quieren implementar el criterio de RIESGO CIERTO E INMINENETE sino el viejo criterio de la evaluación de peligrosidad a sola firma y sin tener que debatirlo ni cotejarlo con otras profesiones o desde otras miradas profesionales.
11) Entienden que el hospital público y el sistema sanitario en general no debe atender las crisis mentales, y que esos casos graves deben ser atendidos en algún otro sistema sanitario de exclusión, como el manicomio o el asilo, por lo cual la internación involuntaria debiera ser un proceso represivo policial, que no tiene sentido ni posibilidad en el sistema sanitario tradicional.
12) Presuponen que la internación en el sistema sanitario debe quedar reservado para los problemas del cuerpo, o sea seguían pensando en la dualidad mente-cuerpo… A la mente que la atienda el control social formal, tal como si fueran delincuentes.
Podría seguir, pero me quedo con esa docena de circunstancias y razones.
Para cumplir con la ley 26657 en lo referido a las llamadas INTERNACIONES INVOLUNTARIAS y atender a los casos graves que la requieren NO hace falta cambiar la ley,, ni desarmar su principal sustento, el enfoque DE DERECHOS.
Es necesario:
1) Formar (capacitar) a los agentes para …
2) armar servicios de internación consistentes, contenedores, eficaces y sobre todo inclusivos (y no expulsivos, que es lo que más ocurre), pero eso requiere
3) Invertir en los sistemas sanitarios y constituir servicios hospitalarios con CAMA.
4) Esto implica cumplir con el art 32 por parte de la Autoridad de Aplicación (financiamiento), porque …
5) es fácil invertir en manicomios (incluso en mejorarlos) y decir que se aumenta el presupuesto, cuando en realidad sólo se aumenta las camas de exclusión sanitaria y se desfinancia todos los dispositivos de inclusión comunitaria. Esto no es hacer una reforma, más bien es una falsa reforma que pretende lavarse la cara, desde el más crudo manicomialismo, el que se esconde detrás de la palabra reforma., pero que de lo sustancial nada cambia.
6) Esto conlleva diseñar un plan de inclusión de lo mental en las políticas públicas de salud, para que
7) no se termine por armar equipos hospitalarios, flacos, marginales, desmembrados, famélicos, mono-disciplinarios o con varias disciplinas que trabajan cada una por su lado y no a la par, sin interacciones sustentables con el resto de los servicios hospitalarios.
8) Pensando una salud mental como herramienta de inclusión, aún en la crisis. Porque la APS debe penetrar como estrategia en todos los niveles.
Estas consideraciones las hemos trabajado detalladamente junto a un frondoso conjunto de especialistas de varias disciplinas en numerosas publicaciones, pero esos desarrollos conceptuales y relatos de experiencias no tienen la misma llegada a los grandes medios de comunicación. Ellos compran el discurso de los laboratorios y las corporaciones cuyos intereses sectoriales se contraponen al enfoque de derechos, hoy y siempre. Ahí es donde se interpone el falaz apotegma “la ley no nos deja atender la crisis”.
Por eso, y para terminar, retomo la frase inicial de mi maestro Juan Carlos Domínguez Lostaló cuando decía aquello de la guitarra.
Pensalo, y hacelo con otras personas, reflexiona conversando. No te aísles en esta meditación. Grupalizate para pensar este asunto. Vas a ver que se abren puertas. Lee. Informate, visitå servicios. Preguntales qué les pasa. Y después volvé a conversar con tus amigues y colegas… y así.
No te sumes al coro de cómodos que -en su inercia- se defienden diciendo que “no sirve…”, no dejes que te digan además “la guitarra no sirve, porque no le puedo sacar canciones”. Mostrale cómo funciona el instrumento. O cómo podría funcionar.
La ley tiene previsto el problema de la Crisis desde un enfoque de derechos. Ese enfoque presupone
a) un recurso: la cama hospitalaria
b) un método: el trabajo interdisciplinario eficaz y verdadero, con democratización de los saberes.
c) una estrategia: el abordaje intersectorial desde la APS
d) un dispositivo: el acompañamiento en cercanía y con otres, desde una instancia de seguimiento cercano, con empatía y capacidad vincular.
e) Una disposición: seguimiento con lazos de inclusividad de amistades, familiares, compas de trabajo, y PONIENDO EL CUERPO en un seguimiento que presupone un compromiso cotidiano en la labor, que es dura, comprometida, que produce afectaciones y que entonces requiere de los principios freudianos de autoprotección y cuidado de la salud del equipo.
f) Un saber hacer (capacitación): conocimientos técnicos en el abordaje de las crisis, en la legalidad de los procedimientos y en la factibilidad de la estrategia.
Claro, se dirá que para eso hace falta un mínimo sostenimiento institucional, o sea, una institución capaz de sostener los anteriores puntos.
Eso no siempre está, es claro.
Pero te vas a quedar esperando la voluntad política de cumplir con la ley 26657?
No llegamos así -esperando esa voluntad- a su Sanción. La historia nos enseña que estas voluntades se conquistan en la lucha social por la ampliación de los derechos, no en la espera a una voluntad ajena que quizá nunca llegue a hacerse presente.
Empezá por esos puntos, agrupate, pensá con las demás personas afines a tu idea sencilla de cumplir con los principios propios del enfoque de derechos. Vas a encontrar muchos y muchas más, sabelo. Somos miles.
Así sacamos la ley, lo cuanto detalladamente en el libro inclusión mental (vol. 2): miles de nosotres en cada bar, en cada hospital, en cada provincia, en cada evento y encuentro, en las universidades, en el Senado abrazándolo, junto a pacientes, técnicos, familiares y profesionales allá por 2010. Marcando agenda. Y advirtiendo a lxs senadorxs. Ellos vieron quién estaba de cada lado, pero sabelo también la ley fue votada por TODAS LAS BANCADAS. Ellos vieron a quién defendía cada quien.
Ahora viene esta nueva andanada de “no se puede”, por lo cual no te lo dicen (o casi no) pero detrás de eso está el “hay que encerrar a todos y todas”. Y cobrarles!
Nosotrxs estamos reclamando que se invierta en su implementación efectiva con
a) capacitación del personal (sobre todo en crisis y en interdisciplina)
b) apertura de dispositivos comunitarios
c) desarrollo de los servicios hospitalarios
d) mejoramiento de la inclusividad en el primer nivel de atención
e) incorporación efectiva de la estrategia APS en todos los niveles.
f) adecuación de los programas de las universidades a esta nueva concepción y a esta nueva realidad operante.
Y así, no dejes que te digan que “la guitarra no sirve“, cuando no la hemos probado aún como debe ser. La ley no se implementó aún, y el emergente cambio de paradigma está aún en proceso, en marcha, lenta, pero firme, si nosotros no compramos ese confite envenado del “no se puede”, porque ellos te quieren hacer creer que es todo impotencia y resignación.
Es esa es la verdadera enfermedad mental, la que emerge del acto de resignarse.
Arremangarse entonces. Esto es mucha palabra, mucho diálogo, mucho cuerpo hundido en la atención, pero no solites he!
Esto es juntos y juntas a la par.
Una versión más amplia la tienen en el EPISODIO 24 del podcast LO MENTAL EN LA SALUD PUBLICA
lo podés escuchar acá: https://www.yagodinella.ar/blog/2022/06/10/episodio-24-como-implementar-el-criterio-riesgo-cierto-e-inminente-en-las-internaciones-involuntarias/
