El dinero y la ley de Salud Mental: Art. 32

Si sumás las adicciones al alcohol, al tabaco, a los psicotrópicos, a las drogas duras, las ludopatías, los trastornos psicóticos, los duelos profundos (no elaborados), los traumas disruptivos y todos los comportamientos de riesgo asociados a los trastornos de expresión preponderante en SALUD MENTAL, nada produce más muertes tempranas, ni pérdidas evitables de años productivos y de vida saludable.

Entonces es hasta irrisorio el 10 % del presupuesto sanitario que ordena la ley nacional de salud mental destinarle a su implementacion, en su art. 32.

Aún así no lo cumple ningún distrito del país, NI LA NACION.

NINGUNO.

Algunos suman lo que gastan en mantener personas encerradas indefinidamente, cómo parte de ese presupuesto, para acercarse un poco a la pauta legal, pero ni así lo logran.

No digan más por tanto que la ley nacional 26.657 no se puede implementar. Hay que dejar de mentir y poner lo que hay que poner: dispositivos, equipos, saber interdisciplinario y capacidad de trabajo.

Esto lo hablamos en profundidad en el libro de la foto y acá, en el episodio 3 del podcast

Episodio 3: El Método no es el dinero

En este tercer episodio hablamos sobre otras de las excusas que encontramos cuando nos preguntamos por qué no se implementa la Ley de Salud Mental: no se puede poner en función los dispositivos sustitutivos al encierro manicomial porque “es muy caro”.

Acceda al Episodio 3, del 4 de junio de 2021:

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